TSA rechaza demanda de Telemicro y confirma resolución de INDOTEL sobre el Canal 3

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Santo Domingo. — La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ratificando íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Consejo Directivo del órgano regulador.

La decisión se produce en medio del conflicto legal entre el empresario Juan Ramón Gómez Díaz y el comunicador y también empresario Dany Alcántara por el uso del Canal 3, y tras el reenvío del expediente al TSA por parte de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-25-0203, del 26 de febrero de 2025, la SCJ determinó que una decisión anterior contenía un vicio de desnaturalización de los hechos, ordenando un nuevo examen del caso.

Telemicro buscaba que el tribunal dejara sin efecto la resolución de INDOTEL, alegando que vulneraba derechos adquiridos sobre el uso y explotación del Canal 3 VHF en tecnología digital. La empresa argumentó que INDOTEL debía reconocerle la autorización y emitir la licencia correspondiente. Sin embargo, el órgano regulador sostuvo que la comunicación emitida en 2004, utilizada por Telemicro como base jurídica de su reclamo, era un acto administrativo temporal, precario y solo válido para pruebas técnicas, sin constituir una habilitación definitiva.

Lo establecido por el TSA

En su sentencia, la Tercera Sala del TSA concluyó que la autorización de 2004 otorgada a Telemicro estaba supeditada a la entrada en vigencia del Reglamento del Servicio de Difusión Televisiva y al cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la Ley 153-98 de Telecomunicaciones. El tribunal determinó que:

  • Las pruebas presentadas por Telemicro no acreditan el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la Ley 153-98, el Reglamento de Autorizaciones, el Reglamento TTD (Resolución 121-2021) y el Plan de Transición (Resolución 122-2021) para acceder a una licencia definitiva.
  • La Resolución núm. 080-2022 de INDOTEL se enmarca en el principio de legalidad y respeta el debido proceso, sin que se verificara violación a la seguridad jurídica ni desviación de poder.
  • No procede reconocer a Telemicro derecho alguno sobre el uso del Canal 3 VHF ni modificar el Plan de Frecuencias, ya que esas atribuciones corresponden exclusivamente al INDOTEL como autoridad reguladora.

Intervención de FRANASYL, S.R.L.

Durante el proceso, la empresa FRANASYL, S.R.L., que recibió en noviembre de 2024 la licencia para operar el Canal 3 virtual, presentó una intervención voluntaria para defender su posición. Telemicro pidió que dicha intervención fuera declarada inadmisible, alegando falta de calidad y la supuesta cesión de derechos a la empresa ADC MEDIA.

El tribunal rechazó ese planteamiento y declaró válida la participación de FRANASYL, señalando que cumplió con los requisitos legales y que el alegato de Telemicro constituía un asunto propio del fondo del litigio.

El TSA dispuso que el proceso quedara libre de costas, tomando en cuenta la naturaleza administrativa del caso.

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