LA LEY MORDAZA DEL PRM: UN GOLPE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA

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Por Winston Hernández

La República Dominicana se encuentra a pocas semanas de la entrada en vigencia de la Ley 74-25, el nuevo Código Penal promovido por el Gobierno de Luis Abinader y aprobado por la mayoría legislativa del PRM. Aunque sus defensores sostienen que la normativa moderniza el sistema penal dominicano, una lectura detallada de varios de sus artículos deja serias preocupaciones sobre el futuro de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho ciudadano a denunciar hechos de interés público.

Uno de los artículos que más alarma ha generado es el artículo 192, el cual establece que quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento podrá ser sancionado con prisión y multas. Incluso las penas pueden aumentar considerablemente cuando la difusión ocurre a través de redes sociales o plataformas digitales.

La pregunta es sencilla: ¿qué pasará con las denuncias ciudadanas?

Si mañana un ciudadano graba a un funcionario público agrediendo a una persona en plena calle, ¿deberá primero pedirle autorización al agresor para poder publicar el video? Si un periodista obtiene imágenes de una actuación irregular de un funcionario, ¿podrá difundirlas sin temor a ser sometido a la justicia?

Tomemos como ejemplo el caso del coronel que fue captado mientras arrastraba a una joven en un hecho que provocó indignación nacional. Gracias a un ciudadano que grabó la escena, el país conoció lo ocurrido. Sin embargo, bajo las nuevas disposiciones del Código Penal, muchos se preguntan si una situación similar podría terminar generando consecuencias penales para quien realizó la grabación y la difundió.

Pero las preocupaciones no terminan ahí.

Los artículos 197, 198 y 199 establecen nuevas disposiciones relacionadas con la privacidad, la correspondencia y los datos personales. Aunque la protección de la intimidad es un derecho legítimo, el problema surge cuando la balanza parece inclinarse peligrosamente en perjuicio del derecho a informar.

A esto se suman los artículos 208 y 210, relativos a la difamación y la injuria. Estas figuras penales han sido históricamente utilizadas en muchos países para intimidar periodistas, comunicadores y ciudadanos críticos del poder. Cuando una legislación permite que una crítica fuerte pueda convertirse en un proceso penal, el resultado suele ser la autocensura.

Más preocupante aún resulta la combinación de estas disposiciones con los artículos 309 y 310, este último relacionado con el ultraje contra funcionarios públicos. Bajo estas figuras, palabras, expresiones, escritos, imágenes o gestos considerados ofensivos contra funcionarios podrían dar lugar a procesos penales.

La democracia no se fortalece protegiendo a los funcionarios de las críticas. La democracia se fortalece permitiendo que los funcionarios rindan cuentas ante la sociedad.

Durante décadas, las redes sociales han servido para denunciar abusos policiales, actos de corrupción, atropellos de funcionarios y situaciones que de otra manera jamás habrían salido a la luz pública. Muchas investigaciones oficiales comenzaron porque un ciudadano se atrevió a grabar un video y publicarlo.

Ahora surge una interrogante legítima: ¿cuántos ciudadanos estarán dispuestos a denunciar cuando sepan que podrían enfrentar consecuencias penales?

La libertad de expresión no existe para proteger los discursos cómodos. Existe precisamente para proteger las denuncias incómodas, las investigaciones periodísticas, las críticas al poder y el derecho del pueblo a conocer la verdad.

Desde esta perspectiva, la Ley 74-25 representa un peligroso precedente. Lo que se presenta como una legislación para proteger la intimidad y el honor podría convertirse en una poderosa herramienta para limitar la fiscalización ciudadana y periodística.

Un Estado democrático y de derecho se caracteriza por garantizar el libre flujo de información y la crítica pública. Cuando el miedo a una sanción penal comienza a condicionar lo que un periodista publica, lo que un ciudadano denuncia o lo que un medio investiga, entonces la democracia empieza a debilitarse.

La historia ha demostrado que los gobiernos pasan, pero las libertades que se pierden tardan años en recuperarse.

Por eso, la sociedad dominicana debe debatir profundamente estas disposiciones antes de que entren en vigencia. Porque cuando una ley genera más temor para denunciar que confianza para expresarse, el riesgo de que se convierta en una mordaza deja de ser una simple preocupación y comienza a transformarse en una realidad. :::

El artículo 192 de la Ley 74-25 establece sanciones por la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento, incluyendo agravantes cuando se utilizan redes sociales o plataformas digitales. Asimismo, la ley contiene disposiciones sobre difamación, injuria, ultraje y protección de datos personales que han sido objeto de debate público.

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